Anulación de matrícula, renuncias y bajas
en Formación Profesional

SI QUIERES RENUNCIAR A LA MATRÍCULA

El alumno tiene derecho a la renuncia a la matrícula completa, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.
Las solicitudes de renuncia de matrícula deberán presentarse mediante el modelo Anexo I, ante la dirección del centro en que el alumno curse los estudios con una antelación de al menos dos meses respecto del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo.
Las solicitudes de renuncia de matrícula que se presenten durante los primeros quince días lectivos de inicio efectivo del curso del alumno, no computarán a efectos del límite máximo de matrícula.

SI QUIERES RENUNCIAR A LA CONVOCATORIA

Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales, el alumnado, podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias correspondientes al curso académico en módulos profesionales, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b. Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c. Desempeño o incorporación a un puesto de trabajo.

La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará mediante la cumplimentación del modelo Anexo III dirigida al director del centro, con una antelación de al menos dos meses de la evaluación final del curso o de la evaluación final del módulo profesional al que se solicita la renuncia.
Las razones que se aleguen para la renuncia deben justificarse siempre documentalmente.

SE ANULARÁ LA MATRÍCULA POR INASISTENCIA DEL ALUMNADO

El director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de la matrícula en el ciclo formativo para el que se hubiese formalizado en los supuestos siguientes (en ciclos formativos presenciales):

  1. Cuando transcurridos cinco días lectivos desde el inicio del curso, el alumno matriculado no se haya presentado ni haya justificado su ausencia durante esos días.
  2. Cuando el alumno matriculado no asiste de forma injustificada a las actividades del ciclo formativo durante un período de diez días lectivos consecutivos.
  3. Cuando el alumno acumule más del 30% de faltas de asistencia de períodos lectivos sin justificar hasta el 31 de octubre.

Normativa y Documentos

En esta sección podrás encontrar la normativa y los documentos para realizar los trámites y las gestiones de renuncia de matrícula o convocatoria.

Renuncia a la matricula en Ciclos Cormativos de FP (Anexo I)

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Renuncia a la convocatoria en Ciclos Cormativos de FP (Anexo III)

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Aplazamiento de la calificación del Módulo de FCT (Anexo IV)

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Solicitud de exención del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) (Anexo V)

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